POR QUé EL SERVEL DECIDIó NO REALIZAR EL REDISTRITAJE QUE EXIGE LA LEY ELECTORAL

En medio de la apertura de distintos actores políticos por reformar el sistema político y electoral, con hermetismo, el consejo directivo del Servicio Electoral (Servel), encabezado por Andrés Tagle, tomó una decisión esta semana que podría cambiar el panorama para los partidos de cara a la elección de diputados de 2025 y los obligaría a volver a tomar sus calculadoras.

¿Qué pasó? El artículo 189 de la ley electoral establece que corresponde al consejo directivo de la entidad actualizar, cada diez años, la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos que existen a nivel nacional, proceso que popularmente se conoce como redistritaje.

El procedimiento para eso, según la misma norma, es el siguiente: los 155 escaños deben distribuirse proporcionalmente entre los 28 distritos considerando la población de cada uno de ellos, en base a los datos proporcionados por el último censo. El proceso debe hacerse, además, respetando otra regla: que ningún distrito elija menos de tres ni más de ocho diputados.

Sin embargo, esta semana, en sesión del consejo del organismo electoral, se decidió que, como aún no concluye el Censo 2024, la entidad optará por no realizar el redistritaje que correspondía este año por mandato legal. El acta de la sesión, según conocedores de la votación, se publicará entre el lunes y el martes de la próxima semana.

Es necesario tener presente que el calendario original consideraba que durante el año 2022 se iba a realizar el censo. Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, se postergó hasta el presente año.

Para lograr la actualización de los distritos, tal como lo mandataba la normativa, el consejo directivo del Servel debía constituirse de forma especial para cumplir este objetivo el tercer día hábil de abril del año subsiguiente al de la realización del “último censo oficial”. Luego de eso, el organismo cuenta con un plazo de diez días para decidir la nueva distribución de escaños. “Adoptado el acuerdo, se publicará en el Diario Oficial y se notificará a la Cámara de Diputados, todo ello dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes”, se explica en la ley.

Para algunos expertos en derecho electoral la decisión del Servel podría abrir un problema de interpretación. Esto debido a que la ley no contempla una excepción para no cumplir con el mandato legal de realizar el redistritaje. En esa línea, agregan, la norma solo habla del “último censo oficial”, por lo cual el Servel podría haber realizado el proceso considerando los datos de la última medición realizada en 2017.

Ante la decisión del Servel, William García, abogado especialista en derecho público, dijo a este medio que “la facultad que tiene el Servel tiene como supuesto ‘el último censo’. Por lo tanto, creo que tendría, como mínimo, que justificarse en algún tipo de excepción. Eso no me parece evidente en el texto de la ley”.

En caso de que la decisión del consejo del Servel sea impugnada ante la justicia electoral, el resultado podría cambiar y por lo tanto, modificar la cantidad de diputados que cada distrito escoja, de acuerdo a su población.

En la actualidad, son cuatro los distritos que eligen el número mínimo -tres- de representantes en la Cámara Baja: los correspondientes a Arica, Tarapacá, Aysén y Magallanes. En la otra vereda, distritos como el 7 -Valparaíso, Viña del Mar, entre otras-, el 8 -Maipú, Pudahuel- o el 10 -Santiago, Providencia- escogen el máximo permitido: ocho legisladores.

2024-04-26T17:40:38Z dg43tfdfdgfd